Sacramento del Bautismo

El Bautismo es el fundamento de toda la
vida cristiana, el pórtico de la vida en el Espíritu y la puerta que abre el
acceso a los otros sacramentos. Por el Bautismo somos regenerados como hijos de
Dios, llegamos a ser miembros de Cristo y somos incorporados a la Iglesia y
hechos partícipes de su misión. El Bautismo es el sacramento del nuevo
nacimiento por el agua y la Palabra. El Bautismo, por sí mismo es sólo un
principio y un comienzo porque todo él tiende a conseguir la plenitud de la
vida en Cristo.
Así pues, el Bautismo se ordena a la
profesión íntegra de la fe, a la plena incorporación a la economía de la
salvación tal como Cristo en persona estableció y, finalmente, a la íntegra
incorporación en la comunión eucarística. Esto significa que vais a comenzar un proceso de educación en la fe,
que debe culminar, dentro de unos años, con la Confirmación y la Primera
Eucaristía de vuestros hijos.
Normativa diocesana y parroquial
Sobre la formación: los padres y padrinos son los responsables del sacramento y
educación en la fe de sus hijos, por lo que deberán preparar este momento
con el sacerdote y ser coherentes con la fe que profesan. A estos se les
propone, al menos, un encuentro formativo días antes del bautismo de sus hijos
y apadrinados (preferiblemente el sábado segundo del mes a las 6 de la tarde y
el viernes anterior a la ceremonia también a las 6 de la tarde). Los padres que
vivan fuera tienen que traer el permiso del sacerdote de la parroquia
a la que pertenezcan.
Sobre el
padrino o los padrinos: en la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha
de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto
que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a
recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente
con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.
(Código de Derecho Canónico, c. 872). Téngase un solo padrino o una sola
madrina, o uno y una. (Código de Derecho Canónico, c. 873) Para que alguien sea
admitido como padrino, es necesario que:
1. Haya sido
elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o, faltando éstos, por el
párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de
desempeñarla;
2. Haya
cumplido dieciséis años;
3. Sea
católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la
Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la
misión que va a asumir;
4. No esté
afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
5. No sea el
padre o la madre de quien se ha de bautizar. (Cfr. Código de Derecho Canónico
c. 874 § 1).
Sobre la celebración: será en el templo parroquial,
donde se encuentra la pila bautismal, el tercer sábado de mes a las 6 de la
tarde.
Siguiendo la tradición de la Iglesia, se invita a padres y
padrinos a bautizar a sus hijos en la Vigilia Pascual, que se celebra “el
sábado de Gloria” por la noche (variable, en los meses de marzo o abril).
Los padres y padrinos tendrán que
llevar al acto litúrgico: vela bautismal, agua templada, toalla y traje de
cristianar o en su lugar vestido o babero blanco (no es necesario que lleven
concha pues se utilizará la de la parroquia recordando así el carácter eclesial
del acto y fieles a la tradición de bautizar en el lugar y con los mismos
utensilios sagrados con los que nuestros padres y abuelos fueron bautizados).