Sacramento del Bautismo


El Bautismo es el fundamento de toda la vida cristiana, el pórtico de la vida en el Espíritu y la puerta que abre el acceso a los otros sacramentos. Por el Bautismo somos regenerados como hijos de Dios, llegamos a ser miembros de Cristo y somos incorporados a la Iglesia y hechos partícipes de su misión. El Bautismo es el sacramento del nuevo nacimiento por el agua y la Palabra. El Bautismo, por sí mismo es sólo un principio y un comienzo porque todo él tiende a conseguir la plenitud de la vida en Cristo.

Así pues, el Bautismo se ordena a la profesión íntegra de la fe, a la plena incorporación a la economía de la salvación tal como Cristo en persona estableció y, finalmente, a la íntegra incorporación en la comunión eucarística. Esto significa que vais a comenzar un proceso de educación en la fe, que debe culminar, dentro de unos años, con la Confirmación y la Primera Eucaristía de vuestros hijos.

Normativa diocesana y parroquial

Sobre la formación: los padres y padrinos son los responsables del sacramento y educación en la fe de sus hijos, por lo que deberán preparar este momento con el sacerdote y ser coherentes con la fe que profesan. A estos se les propone, al menos, un encuentro formativo días antes del bautismo de sus hijos y apadrinados (preferiblemente el sábado segundo del mes a las 6 de la tarde y el viernes anterior a la ceremonia también a las 6 de la tarde). Los padres que vivan fuera tienen que traer el permiso del sacerdote de la parroquia a la que pertenezcan.

Sobre el padrino o los padrinos: en la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo. (Código de Derecho Canónico, c. 872). Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una. (Código de Derecho Canónico, c. 873) Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

1. Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;

2. Haya cumplido dieciséis años;

3. Sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;

4. No esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;

5. No sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar. (Cfr. Código de Derecho Canónico c. 874 § 1).

Sobre la celebración: será en el templo parroquial, donde se encuentra la pila bautismal, el tercer sábado de mes a las 6 de la tarde.

Siguiendo la tradición de la Iglesia, se invita a padres y padrinos a bautizar a sus hijos en la Vigilia Pascual, que se celebra “el sábado de Gloria” por la noche (variable, en los meses de marzo o abril).

Los padres y padrinos tendrán que llevar al acto litúrgico: vela bautismal, agua templada, toalla y traje de cristianar o en su lugar vestido o babero blanco (no es necesario que lleven concha pues se utilizará la de la parroquia recordando así el carácter eclesial del acto y fieles a la tradición de bautizar en el lugar y con los mismos utensilios sagrados con los que nuestros padres y abuelos fueron bautizados).

Se valorarán   los  posibles inconvenientes y excepciones  que  pueda  haber  con respecto a la fecha de la celebración y a las disposiciones sacramentales personales necesarias de padres y padrinos. 

Descarga aquí el PDF de la Normativa diocesana y Parroquial

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